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Artículo 663 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635381

Texto oficial

Art. 663. (711) Si la Corte estimare probado que la persona que se consideraba víctima de homicidio existió después de la fecha en que la supone fallecida la sentencia atacada, anulará ésta. Si encontrare mérito, mandará seguir causa por el juez correspondiente. Si no hallare mérito para nuevo procedimiento, mandará poner en libertad al condenado rematado.