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Artículo UNICO de la Ley 16.881 · Concede pension, por gracia, a doña lucia argandoña vacaflor

Concede pension, por gracia, a doña lucia argandoña vacaflor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229611 / 6494255.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Lucía Argandeña Vacaflor, una pensión de cien escudos mensuales, de la que disfrutará sin perjuicio de la que actualmente percibe. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.