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Artículo UNICO de la Ley 16.882 · Concede pension, por gracia, a doña lucia mannarello soto viuda de lezaeta

Concede pension, por gracia, a doña lucia mannarello soto viuda de lezaeta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229612 / 6494258.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Lucía Mannarelli Soto viuda de Lezaeta, una pensión mensual de doscientos escudos (Eº 200) El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.