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Artículo UNICO de la Ley 16.896 · Concede pension, por gracia, a doña maria olga gonzalez araya

Concede pension, por gracia, a doña maria olga gonzalez araya

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229617 / 6494276.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Olga González Araya una pensión de setenta escudos (Eº 70,-) mensuales, de la que disfrutará sin perjuicio de la pensión de montepío que actualmente percibe. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.