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Artículo UNICO de la Ley 1.857 · Concede la suma de 1800 pesos a don jose vicente varas.

Concede la suma de 1800 pesos a don jose vicente varas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22964 / 5952255.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédese, por gracia, a don José Vicente Varas, ex pesador de la Aduana de Pisagua, por una sola vez, la suma de mil ochocientos pesos como remuneracion de los servicios que prestó durante tres años en el desempeño del cargo de jefe de pesadores de aquella aduana.