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Artículo 6 de la Ley 1.858

Lei de recompensa a los jefes, oficiales, tropas i asimilados del ejercito i armada que hicieron la campaña contra el peru i bolivia en 1879-1884.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22965 · idParte: 5952263

Texto oficial

ART. 6.° Los desertores en campaña no tendrán derecho a los beneficios de esta lei.