Texto oficial
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de quinientos mil pesos en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas i en los gastos ocasionados por las mismas.
Lei núm. 1.886 que autoriza la inversión de 500.000 pesos para combatir las enfermedades infecciosas
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