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Artículo UNICO de la Ley 1.866

Lei núm. 1.886 que autoriza la inversión de 500.000 pesos para combatir las enfermedades infecciosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22967 / 8274790.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de quinientos mil pesos en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas i en los gastos ocasionados por las mismas.