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Artículo PRIMERO de la Ley 1.867

Lei num. 1,867 que autoriza al presidente de la república para invertir cuarenta millones de pesos en billetes fiscales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22968 · idParte: 5952279

Texto oficial

Artículo primero.- Dentro de los treinta dias siguientes a la promulgacion de la presente lei, el Presidente de la República emitirá cuarenta millones de pesos fiscales de curso legal.