Texto oficial
ART. 3.° La cantidad que invierta el Estado en las obras que determina el artículo precedente, será garantida con igual cantidad de oro sellado o en letras, tomado de las rentas de Aduana a contar desde el 1.° de Julio de 1907.
Lei num. 1,867 que autoriza al presidente de la república para invertir cuarenta millones de pesos en billetes fiscales.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22968 / 5952281.