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Artículo 5 de la Ley 1.867

Lei num. 1,867 que autoriza al presidente de la república para invertir cuarenta millones de pesos en billetes fiscales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22968 · idParte: 5952283

Texto oficial

ART. 5.° Miéntras el Gobierno hace uso de los fondos emitidos con arreglo a la presente lei, podrá depositarlos en los Bancos nacionales a prorrata de los depósitos, con arreglo al balance de abril próximo pasado, a un interes inferior en tres por ciento o la tasa que ellos cobren por los saldos deudores.