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Artículo PRIMERO de la Ley 1.868 · Lei núm. 1,868 que asigna un sobresueldo a varios;empleados de aduana

Lei núm. 1,868 que asigna un sobresueldo a varios;empleados de aduana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22969 / 5952286.

Texto oficial

Artículo primero. Desde el 1.° de enero de 1906, los empleados de Aduana de Talcahuano inclusive al sur, comprendidos los de las tenencias dependientes de la Aduana de dicho puerto, gozarán de un sobresueldo de cuarenta por ciento, i treinta por ciento los de Valparaiso inclusive al norte, comprendidos los de la Superintendencia de Aduanas i tenencias dependientes de la Aduana de este último puerto.