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Artículo UNICO de la Ley 1.869 · Lei num. 1,869 que eleva a puertos mayores terrestres los menores de ollagüe i la portada

Lei num. 1,869 que eleva a puertos mayores terrestres los menores de ollagüe i la portada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22970 / 5952291.

Texto oficial

Artículo único.- Elévanse a puertos mayores terretres los puertos menores de Ollagüe i La Portada, ubicados en las provincias de Antofagasta i Tacna, respectivamente.