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Artículo UNICO de la Ley 1.870

Lei num. 1,870 que declara que el tiempo de abono concedido al capitan don juan carlos abustos le servira para los efectos de su retiro

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22971 · idParte: 5952294

Texto oficial

Artículo único.- Decláranse, por gracia, que los dos años de servicios que se le abonaron al capitan retirado don Juan Cárlos Abustos, en conformidad al artículo 2.° de la lei de 1.° de octubre de 1859, le servirán tambien para los efectos de su retiro.