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Artículo UNICO de la Ley 1.876

Lei num. 1,876 que concede, por una sola vez, una gratificacion estraordinaria a don eduardo perez r. oficial segundo de la secretaria del senado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22974 / 8274793.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese por una sola vez, al oficial segundo de la Secretaría del Senado, don Eduardo Pérez R., como remuneracion por los servicios estraordinarios que ha prestado i que seguirá prestando en la recepcion i guarda de los paquetes de votos de las elecciones, miéntras ocupe un puesto en la referida Secretaría, i por el buen desempeño de sus funciones, una suma igual al sueldo anual asignado a su empleo.