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Artículo UNICO de la Ley 1.879

Lei num. 1.879 que autoriza la inversion de cuatro millones de pesos para atender a las necesidades orijinadas por el terremoto de agosto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22977 / 8274796.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República, para invertir hasta la suma de cuatro millones de pesos en atender a las necesidades orijinadas por el terremoto ocurrido el 16 del presente.