Texto oficial
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República, para invertir hasta la suma de cuatro millones de pesos en atender a las necesidades orijinadas por el terremoto ocurrido el 16 del presente.
Lei num. 1.879 que autoriza la inversion de cuatro millones de pesos para atender a las necesidades orijinadas por el terremoto de agosto
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