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Artículo UNICO de la Ley 1.882

Lei num. 1,882 que consulta fondos para reparar los edificios publicos deteriorados por el terremoto de 16 de agosto de 1906.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22980 · idParte: 8274802

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República, para invertir, de fondos nacionales, la cantidad de dos millones de pesos en reparar o reconstruir los establecimientos públicos de educacion o beneficencia, los edificios fiscales, los templos i casas parroquiales i las casas consistoriales deterioradas o destruidas por el terremoto de 16 de Agosto último, fuera de la ciudad de Valparaiso. La reconstruccion de los edificios fiscales deberá hacerse por propuestas públicas.