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Artículo UNICO de la Ley 1.886

Lei num. 1,886 que concede suplementos a ciertos items del presupuesto de relaciones esteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22983 · idParte: 5952330

Texto oficial

Artículo único. Concédense los suplementos que se espresan a los ítems del presupuesto de Relaciones Esteriores, indicados a continuacion. Al ítem 34 de la partida 5.a, ciento diez mil pesos, atendiéndose que de esta suma podrá deducirse el sueldo de un pro-secretario para la comision del Ministerio de Relaciones Esteriores, a razon de tres mil seiscientos pesos al año; Al ítem 153 de la partida 18, cincuenta i seis mil setecientos pesos sesenta i nueve centavos oro de 18 peniques;