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Artículo 37 de Plan Auge

Establece un regimen de garantias en salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229834 / 8651517.

Texto oficial

Artículo 37.- Sin perjuicio de lo establecido en el Régimen General de Garantías en Salud, mantendrán su vigencia las prestaciones de salud relativas a la atención médica curativa establecidas en las siguientes normas legales: ley Nº6.174, de Medicina Preventiva; ley Nº18.948; ley Nº19.086; ley Nº19.123; ley Nº19.779; decreto ley Nº1.757, de 1977; decreto ley Nº1.772, de 1977, y decreto ley Nº2.859, de 1979.