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Artículo UNICO de la Ley 1.891

Lei núm. 1.891 que dispone que el fiscal de la corte suprema lo será también del consejo de estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22986 / 7165408.

Texto oficial

Artículo único . El Fiscal de la Corte Suprema será tambien Fiscal del Consejo de Estado.