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Artículo UNICO de la Ley 1.892 · Lei num. 1,892 que permite la residencia del ejercito en el lugar de sesiones del congreso

Lei num. 1,892 que permite la residencia del ejercito en el lugar de sesiones del congreso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22987 / 5952346.

Texto oficial

Artículo único . Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.