Texto oficial
Artículo único . Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
Lei num. 1,892 que permite la residencia del ejercito en el lugar de sesiones del congreso
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22987 / 5952346.