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Artículo UNICO de la Ley 1.896 · Lei num 1,896 que autoriza el pago de los billetes fiscales

Lei num 1,896 que autoriza el pago de los billetes fiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22989 / 5952352.

Texto oficial

Artículo único . Autorízase al Presidente de la República para que invierta en lo que resta del presente año hasta la suma quince mil libras esterlinas (L 15,000) en el pago del valor de los billetes fiscales contratados con el ajente de la Compañía Americana de Billetes de Banco.