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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.967 · Sobre racionalizacion del uso de la franquicia tributaria de capacitacion

Sobre racionalizacion del uso de la franquicia tributaria de capacitacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229896 / 8149363.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las personas jurídicas que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la ley Nº 19.518, dispondrán de un plazo de 24 meses, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, para ajustarse a los requisitos contemplados en los numerales 1º y 2º del artículo 21 de la ley Nº19.518, modificados por la presente ley. Cumplido ese plazo, a los organismos que no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará automáticamente su inscripción en el Registro Nacional.".