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Artículo UNICO de la Ley 1.901

Lei num. 1,901 que consulta el sueldo del injeniero consultor de obras hidraulicas de la direccion jeneral de la armada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22994 · idParte: 5952369

Texto oficial

Artículo único . Autorízase al Presidente de la República para que invierta, en el curso del presente año, la suma de ocho mil cuatrocientos pesos ($ 8,400) en pagar el sueldo del injeniero consultor de obras hidráulicas de la Direccion Jeneral de la Armada don Emilio De Didts, i la de seiscientos pesos ($ 600) en pagar el sueldo del portero de la Oficina de Defensa de las Costas i Obras Hidráulicas.