Texto oficial
1. Apruébase el siguiente procedimiento de
autorización de publicidad exterior y avisos para taxis
básicos, a que se refiere la resolución Nº44 de 2004, de
esta Subsecretaría:
a) La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones respectiva, en adelante "la Secretaría
Regional", será la encargada de recibir y aprobar las
solicitudes de autorización de los avisos a que se refiere
la resolución Nº44 del año 2004, de la Subsecretaría de
Transportes. Dichas solicitudes deberán contener, a lo
menos, la siguiente información:
a.1) Nombre solicitante
a.2) Dirección
a.3) Teléfono
a.4) Placa patente del vehículo
a.5) Informe de alguna planta de revisión técnica
clase A2, donde se verifique el cumplimiento a
lo dispuesto en la resolución Nº44/2004.
a.6) Domicilio en que se ubica la central de
monitoreo.
Para los efectos de lo señalado en la letra a.5)
anterior, la Secretaría Regional, deberá entregar a los
concesionarios de plantas de revisión técnica autorizados,
el formato del informe antes señalado.
b) Ningún vehículo de los indicados en el artículo 2º
de la resolución Nº44 de 2004, de esta Subsecretaría,
podrá circular, portando avisos publicitarios, sin que,
previamente la Secretaría Regional dicte la resolución que
lo apruebe. La infracción a lo indicado será sancionado
conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la
resolución Nº44 de 2004. No obstante lo anterior, un
vehículo que haya obtenido el informe favorable de una
planta de revisión técnica, que alude el punto a.5) antes
señalado, podrá circular portando un aviso sin la
autorización de la Secretaría Regional, por un plazo no
superior a 15 días corridos, contados desde la fecha
indicada en el mencionado informe.
c) Las Plantas de Revisión Técnica, al momento de
efectuar la revisión periódica de un vehículo, serán las
encargadas de verificar que los taxis básicos que posean
avisos, cumplan con las exigencias que dispone el artículo
2º de la resolución Nº44 del año 2004. En caso de que un
vehículo no cumpla lo anteriormente señalado, deberá ser
rechazado.
2. Establécese un plazo de 60 días corridos, a contar
de la publicación de la presente resolución, durante el
cual la inspección ocular que deben esarrollar las Plantas
de Revisión Técnica y a que se refiere la letra b) del
número anterior, será desempeñada por el Centro de
Certificación y Control Vehícular (3CV) del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.