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Artículo UNICO de la Ley 1.906

Lei num. 1,906, que autoriza a la municipalidad de san javier de loncomilla para conceder el uso de la via publica que debe ocupar un ferrocarril.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22998 / 8274830.

Texto oficial

Artículo único . Autorízase a la Municipalidad de San Javier de Loncomilla para conceder hasta por treinta años el uso de las vias públicas, sin perjuicio del tráfico, que debe ocupar el ferrocarril a que se refiere el contrato celebrado con don Cárlos V. Ramírez i aprobado por dicha corporacion en sesion de 31 de agosto de 1905. Esta autorizacion no tendrá efecto si el ferrocarril no estuviere terminado i entregado al tráfico público dentro del plazo estipulado en el contrato.