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Artículo UNICO de la Ley 1.907

Lei num. 1,907 que concede permiso a los capitanes señores arturo ahumada i diego guillen para que sirvan en colombia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22999 / 5952383.

Texto oficial

Artículo único . Concédese a los capitanes señores Arturo Ahumada i Diego Guillen, permiso para que puedan prestar sus servicios a las órdenes del Gobierno de la República de Colmbia, conservando sus empleos i antigüedades en el ejército de Chile.