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Artículo UNICO de la Ley 1.911 · Lei num. 1,911, que fija los derechos de internacion de los fosforos de madera

Lei num. 1,911, que fija los derechos de internacion de los fosforos de madera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23003 / 5952395.

Texto oficial

Artículo único. Los fósforos de madera pagarán, por espacio de tres años, a contar desde la fecha de la promulgacion de la presente lei, un derecho específico de internacion de veinte centavos por cada kilo de peso bruto. Espirado este plazo, el impuesto disminuirá anualmente en dos centavos por kilo de peso bruto, hasta quedar reducido a catorce centavos por esta unidad de peso.