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Artículo UNICO de la Ley 1.913 · Lei núm. 1.913, que concede una gratificación a los empleados del congreso

Lei núm. 1.913, que concede una gratificación a los empleados del congreso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23005 · idParte: 8274836

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por una sola vez, una gratificacion de treinta por ciento sobre los sueldos percibidos durante el año de 1906, a los empleados de Secretaría i Redaccion de Sesi�nes del Senado i de la Cámara de Diputados i a los de la Biblioteca del Congreso.