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Artículo UNICO de la Ley 1.914

Lei num. 1,914 que autoriza al presidente de la república para enajenar terrenos fiscales de magallanes i cordilleranos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23006 / 5952404.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República, por el término de cinco años, para enajenar en pública subasta los terrenos fiscales de Magallánes i los cordilleranos al sur del rio Bio-Bio, en lotes estos últimos cuya cabida no exceda de veinte mil hectáreas. Se autoriza igualmente al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de cien mil pesos en los trabajos de mensuras, levantamiento de planos i publicaciones que exija el cumplimiento de esta lei.