Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.917

Lei num. 1917, que autoriza al presidente de la república para invertir 70,000 pesos en atender al mayor gasto de los establecimientos penales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23009 · idParte: 5952413

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República, por el término de tres meses, para invertir hasta la cantidad de setenta mil pesos ($ 70,000) en atender al mayor gasto ocasionado durante el año de 1906 en los diferentes servicios de los establecimientos penales.