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Artículo UNICO de la Ley 1.918

Lei núm. 1,918, que concede derecho a jubilar al;ministro de la corte de apelaciones de concepcion, don;juan n. parga

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23010 · idParte: 5952416

Texto oficial

Artículo único. Concédese al Ministro de la Corte de Apelaciones de Concepcion, don Juan N. Parga, derecho a jubilar con el setenta i cinco por ciento del sueldo asignado a su empleo.