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Artículo UNICO de la Ley 1.922

Lei num. 1,922 que autoriza al presidente de la república para invertir $ 3.335,000 en atender a los gastos ocasionados por el terremoto de 16 de agosto de 1906.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23013 / 8274845.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de tres millones trescientos treinta i cinco mil pesos en la cancelacion de las deudas procedentes de requisiciones, compra de mercaderías i demas gastos especiales orijinados por el terremoto del 16 de agosto de 1906.