Texto oficial
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos en la adopcion de medidas destinadas a combatir las enfermedades infecciosas i en los gastos ocasionados por las mismas.
Lei núm. 1,924 que consulta fondos para combatir la viruela
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23015 / 8274848.