Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto 80

Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230180 / 8602978.

Texto oficial

Artículo 25º.- Cualquier servicio de transporte que se preste sin adecuarse a la definición del artículo 2º precedente, o sin cumplir con lo señalado en el presente reglamento, será sancionado con una multa de hasta 10 Unidades tributarias mensuales, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la ley 19.040. En particular, se entenderá que no se presta un servicio de transporte privado remunerado de pasajeros, entre otros casos, cuando no se porta en el vehículo la nómina de pasajeros en los términos del artículo 15º o los documentos a que se refiere dicho artículo; cuando el conductor percibe el pago directamente del pasajero; cuando los servicios de transporte privado remunerado de pasajeros sean abordados por pasajeros no autorizados en la vía pública; cuando se transportan personas no incluidas en la nómina de pasajeros; y cuando se presta un servicio que posea un carácter continuo, no contemplado en el artículo 15º precedente, utilizando los formularios de viaje ocasional.