Texto oficial
Artículo 25º.- Cualquier servicio de transporte que
se preste sin adecuarse a la definición del artículo 2º
precedente, o sin cumplir con lo señalado en el presente
reglamento, será sancionado con una multa de hasta 10
Unidades tributarias mensuales, conforme a lo establecido en
el artículo 9º de la ley 19.040.
En particular, se entenderá que no se presta un
servicio de transporte privado remunerado de pasajeros,
entre otros casos, cuando no se porta en el vehículo la
nómina de pasajeros en los términos del artículo 15º o
los documentos a que se refiere dicho artículo; cuando el
conductor percibe el pago directamente del pasajero; cuando
los servicios de transporte privado remunerado de pasajeros
sean abordados por pasajeros no autorizados en la vía
pública; cuando se transportan personas no incluidas en la
nómina de pasajeros; y cuando se presta un servicio que
posea un carácter continuo, no contemplado en el artículo
15º precedente, utilizando los formularios de viaje
ocasional.