Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.935

Lei núm. 1.935 que determina el número de oficiales de número que tendrá el ministerio de instrucción pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23023 / 7165440.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. El Ministerio de Instrucci�n Pública tendrá dos oficiales de número de primera clase i dos oficiales de número de segunda clase. Derógase la lei núm.1,296 de 15 de diciembre de 1899, en lo que fuere contraria a la presente.