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Artículo UNICO de la Ley 1.937

Lei núm. 1,937 que concede permiso al teniente;primero de la armada don alberto asmussen para que;preste sus servicios a las órdenes del gobierno de;colombia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23025 / 5952453.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese permiso para que pueda prestar sus servicios, durante tres años, a las órdenes del Gobierno de Colombia, al teniente primero de la Armada don Alberto Asmussen. Dicho oficial conservará su puesto en el escalafon de la marina i será considerado como al servicio de Chile para el efecto de sus ascensos.