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Artículo UNICO de la Ley 1.938

Lei num. 1,938 que autoriza al presidente de la república para determinar el lugar en que deben funcionar las oficinas de las direcciones superiores de la armada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23026 / 5952456.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. El Presidente de la República determinará el lugar en que deben funcionar las oficinas de las Direcciones Superiores de la Marina.