Texto oficial
ARTICULO UNICO. El Presidente de la República determinará el lugar en que deben funcionar las oficinas de las Direcciones Superiores de la Marina.
Lei num. 1,938 que autoriza al presidente de la república para determinar el lugar en que deben funcionar las oficinas de las direcciones superiores de la armada.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23026 / 5952456.