Texto oficial
ARTICULO UNICO. El contador primero de la Direccion del Tesoro será sub-director de dicha oficina i tendrá un sobresueldo de tres mil pesos anuales.
Lei num. 1,940 que da el carácter de sub-director al contador primero de la direccion del tesoro i le asigna un sobresueldo.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23027 / 5952459.