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Artículo UNICO de la Ley 1.940

Lei num. 1,940 que da el carácter de sub-director al contador primero de la direccion del tesoro i le asigna un sobresueldo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23027 / 5952459.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. El contador primero de la Direccion del Tesoro será sub-director de dicha oficina i tendrá un sobresueldo de tres mil pesos anuales.