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Artículo 2 de la Ley 1.959 · Lei num. 1,959 que crea el departamento de llaima en la provincia de cautin

Lei num. 1,959 que crea el departamento de llaima en la provincia de cautin

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23034 / 8274870.

Texto oficial

ART. 2.° El departamento de Llaima tendrá los siguientes límites: al norte, el límite sur de las provincias de Malleco i Bio-Bio; al oriente, la República Arjentina; al sur, las cumbres mas altas de las cerranías de Nielol, a partir de la cima mas occidental i siguiendo al oriente por la cumbre del cerro Ney hasta llegar al cerro Trihue i que dividen las aguas a las hoyas del rio Quillen i del Cautin, el rio Quintrilpe hasta su nacimiento i de aquí una línea recta al volcan Nevado, en la cordillera de Pemehue, i las altas cumbres que siguen al sureste de dicho volcan, dirijiéndose a Pino Hilachento i que continúan en la misma direccion hasta el paso de Icalma, en el camino de Llaima a ese valle, i desde Icalma por los cordones mas altos hasta tocar el límite divisorio con la República Arjentina i que dividen las aguas a las hoyas del Bio-Bio, del Quepe i del Allipen; al poniente una línea recta que, partiendo del vado Campamento en el Quillen, se dirije a la cima del cerro Cuel i de aquí a la punta mas occidental del Nielol que se halla en el mismo cordon del cerro Ney i el camino que sale del cerro Trihue hácia la estacion de Pilanlelbun hasta la calle que pasa por el costado sur i de aquí una recta al vado Cuevas.