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Artículo 4 de la Ley 1.959 · Lei num. 1,959 que crea el departamento de llaima en la provincia de cautin

Lei num. 1,959 que crea el departamento de llaima en la provincia de cautin

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23034 / 8274872.

Texto oficial

ART. 4.° El departamento de Llaima tendrá los siguientes empleados, con los sueldos anuales que se espresan: Un gobernador, con dos mil cuatrocientos pesos; Un oficial de pluma, con seiscientos sesenta pesos; Un juez de letras, con cuatro mil quinientos pesos; Un secretario del juzgado; Un portero del juzgado, con trescientos sesenta pesos; Un notario conservador de bienes raices; Un tesorero fiscal, con mil quinientos pesos; Un oficial del Rejistro Civil en cada una de las subdelegaciones de Lautaro, Galvarino i Lonquimai, con mil pesos. Estas circunscripciones tendrán los límites que les fije el Presidente de la República.