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Artículo UNICO de la Ley 1.962

Lei num. 1,962, que incluye a taltal i tocopilla entre los puertos por los cuales puede importarse i esportarse alcoholes, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23037 / 5952494.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Inclúyese a Taltal i Tocopilla entre los puertos por los cuales, segun el artículo 118 de la lei sobre alcoholes número 1,515 de 18 de enero de 1902, puede importarse i esportarse alcoholes, licores espirituosos i vinos de todas clases.