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Artículo UNICO de la Ley 1.970 · Lei num. 1.970 que concede un suplemento para creacion de nuevas escuelas

Lei num. 1.970 que concede un suplemento para creacion de nuevas escuelas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23041 / 5952512.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de cincuenta mil pesos al ítem 2,990 del presupuesto de instruccion Pública para creacion de nuevas escuelas primarias en el territorio de la República i para el sostenimiento de las mismas i de las ya creadas que no figuran en el anexo, en conformidad al art. 4.° de la lei de 24 de noviembre de 1860 i al decreto núm. 3,081, de 5 de junio de 1905.