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Artículo UNICO de la Ley 1.976

Lei num. 1,976 que señala el plazo de un año para que los militares que hicieron la campaña contra el peru i bolivia puedan acojerse a los beneficios de la lei de 22 de diciembre de 1881.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23044 / 5952521.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Los jenerales jefes i oficiales i los individuos de tropa del Ejército i Armada que hizo la campaña contra el Perú i Bolivia i los asignatarios de éstos que se creyeren con opcion a los beneficios que acuerda la lei de 22 de diciembre de 1881 i no hubieren ocurrido oportunamente a jestionar sus derechos, podrán hacerlo ante las respectivas oficinas del Ministerio de Guerra, dentro del año siguiente a la fecha de esta lei. Las pensiones que se decreten se devengarán solo desde la fecha de la presente lei.