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Artículo UNICO de la Ley 1.981

Lei núm. 1,981 que autoriza la ereccion de una;estatua al vice-almirante don manuel blanco encalada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23046 / 8274891.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase la ereccion, en el puerto de Valparaiso, de una estatua en bronce que perpetúe la memoria de los servicios del vice-almirante de la Armada don Manuel Blanco Encalada. Destínase de fondos nacionales la cantidad de cuarenta mil pesos a incrementar la suscricion popular acumulada con ese objeto.