Texto oficial
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de doscientos mil pesos en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas i en los gastos ocasionados por las mismas.
Lei núm. 1,987 que autoriza la inversion de $ 200,000 en la adopcion de medidas para combatir enfermedades infecciosas
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