Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.989

Lei num. 1,989 que autoriza la inversion de $ 50,000 en ausiliar a los hospitales de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23051 / 8274901.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos en ausiliar, durante el presente año, a los hospitales de la República.