Texto oficial
Artículo 6º.- Autorízase, en caso de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1º la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3º, del uno por mil de la contribución de los bienes raíces de la comuna de Pitrufquén, que, de conformidad al citado decreto Nº 2.047, debe destinarse al servicio de empréstitos municipales. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y las sumas necesarias para el servicio de la o las deudas contraidas.