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Artículo UNICO de la Ley 16.551 · Aumenta, por gracia, la pension de don luis antonio canales canales

Aumenta, por gracia, la pension de don luis antonio canales canales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 230539 · idParte: 6497809

Texto oficial

Artículo único.- Auméntase, por gracia, la pensión concedida a don Luis Antonio Canales Canales por ley N.o 13.614, del 9 de Noviembre de 1959, de Eº 50 mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.