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Artículo UNICO de la Ley 1.993

Lei núm. 1,993 que autoriza la inversion de $ 56,200;para terminar la construccion de un almacen en los;arsenales de guerra.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23055 · idParte: 5952553

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de cincuenta i seis mil doscientos pesos para terminar la construccion de un almacen en los Arsenales de Guerra.