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Artículo UNICO de la Ley 1.996

Lei num. 1,996 que autoriza la inversion de $ 17,000 en reparaciones del edificio de los arsenales de guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23058 / 7165462.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de diecisiete mil pesos en la ejecucion de los trabajos destinados a evitar desperfectos ocasionados por la humedad en el material de guerra i en los edificios de los Arsenales.